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La Directiva.

"es necesario convencer a los trabajadores que son un gran poder como no hay otro, pero que la fuerza de ese poder reside en la organización" LUIS EMILIO RECABARREN



“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida.”
-Cervantes

"Compañeros, yo no soy un Mesías, ni quiero serlo. Yo quiero aparecer ante mi pueblo, ante mi gente como una posibilidad política. Quiero aparecer como un puente hacia el socialismo... Allende es un hombre militante de la revolución. Tenemos que hacer claridad política. No podemos llegar al gobierno, no podemos llegar a La Moneda con un pueblo que espera milagros... porque el milagro tendrá que hacerlo el pueblo y no yo"

Salvador Allende




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lunes, 27 de octubre de 2008

Prácticas antisindicales o desleales de mayor ocurrencia:

Prácticas antisindicales o desleales de mayor ocurrencia:

  • Cambiar de funciones o trasladar al dirigente sindical.
  • No enterar dentro de los plazos establecidos en la Ley las cuotas sindicales al sindicato.
  • Reemplazar indebidamente al trabajador en huelga.
  • Permitir u ofrecer reintegro indebido del trabajador en huelga.
  • Negativa injustificada de recibir a los dirigentes sindicales
  • Despido o amenaza de pérdida de empleo o de beneficios en casos de
  • participar en la formación de un sindicato.
  • Discriminación indebida respecto de las remuneraciones o el otorgamiento de
  • préstamos para incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
  • Negativa de recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con
  • ellos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos.
  • Uso indebido de la facultad para declarar período no apto para iniciar Negociaciones.
  • Ofrecer beneficios económicos a los trabajadores que no participen en el
  • proceso de negociación colectiva.
  • Ejecutar acciones, durante el proceso de negociación colectiva, que revelen
  • una manifiesta mala fe.
  • Divulgar a terceros ajenos, información proporcionada por la empresa y
  • calificada de reservada o confidencial.
  • Entorpecer o impedir por cualquier medio la libertad de opinión de los
  • miembros de un sindicato.
  • Los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla.

Quiénes pueden denunciar una práctica antisindical:

· La Inspección del Trabajo tiene la obligación de denunciar al Tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, acompañando a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente el cual constituirá presunción legal de veracidad. Asimismo, la Inspección podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.

· Cualquier interesado, es decir, un trabajador, un dirigente sindical o un empleador. Este tipo de denuncias no requiere patrocinio de abogado