Chesnais escribe:
...”los inversores financieros, así como también los bancos centrales creyeron tener finalmente una técnica milagrosa que garantizaba al sistema bancario contra el riesgo: la titulización generalizada. ¿Qué es esta titulización (en francés “titrisation”, aunque la expresión original en inglés es “securitization”)? Pues consiste en “transformar las acreencias en manos de establecimientos de crédito, sociedades financieras, compañías de seguros o sociedades comerciales (las cuentas-cliente) en títulos negociables”. Estos títulos tienen nombres estrafalarios pero es obligado mencionarlos. Están en primer lugar los RMDS (Resiential Mortgage Backet Securities), adosados a los préstamos inmobiliarios. Se encuentran luego los CDS (Credit Default Swaps), derivados de crédito que conllevan la transferencia con intereses y elevadas comisiones del riesgo ligado a la posesión de obligaciones de empresas (estos CDS eran instrumentos de cobertura de riesgo, pero pasaron a ser instrumentos de colocación especulativa). Están finalmente los CDO (Collateralized Debt Obligations), que son “títulos derivados de títulos” que suponen dos operaciones sucesivas de titulización y una total opacidad sobre la composición del “producto sintético” (El fin de un ciclo. Alcance y rumbo de la crisis financiera).