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-Cervantes

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Salvador Allende




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jueves, 6 de noviembre de 2008

Reflexiones de un ex fiscalizador de Aduanas

Los fletes

Los fletes constituyen otro elemento importante para el traspaso a empresas relacionadas en el extranjero, de utilidades que se transforman en gastos para la minera “chilena” que exporta concentrados, gastos que ayudan a disminuir o hacer desaparecer las utilidades en Chile, y así no pagar el impuesto a la renta.

Hemos podido comprobar que durante el año 2001 las empresas exportadoras de concentrados de cobre pagaban; a Japón entre US$ 60 y US$ 250 la tonelada, a China entre US$ 53 y US$ 227 la tonelada, a Corea entre US$ 75 y 237 la tonelada. Como se trata de los costos por tonelada de flete de concentrado de diferentes empresas mineras, esta enorme disparidad quizás podría justificarse en base a los siguientes argumentos:

* Que un equipo negociador de los fletes sea más competente que los otros

* Que la diferencia real del valor del flete sea cancelada al comprador a través de descontarse dicho valor del monto alcanzado al calcular las pastas pagables al amparo de una cláusula contractual habida entre vendedor y comprador denominada Freight Allowance (FA) o Compensación de fletes lo que , a modo de ver de quien escribe, no es aceptable ya que el valor de la libra de cobre incluye el costo del flete a destino, pero éste debe ser el indicado en el Conocimiento de Embarque y no otro.

En este punto es bueno hacer notar que a la fecha que se indica (2001), todavía no se producían las fuertes alzas del petróleo, que es el costo que influye más fuertemente en las tarifas de fletes y sin embargo, como se verá más adelante, algunos de estos valores superan a las tarifas de fletes del año 2007, cuando el petróleo había alcanzado valores muy superiores a los del año 2001.

Esta disparidad de fletes no se observa entre diferentes empresas, sino que fundamentalmente en la misma empresa, en un mismo embarque y el mismo barco. Abajo se detallan exportaciones de concentrado efectuado por una trasnacional que durante el 2007 efectuó embarques el mismo día, en la misma nave, para el mismo destino, con Declaraciones Única de Salida (DUS) prácticamente correlativas produciéndose diferencias en las tarifas de fletes en que unas doblan a las otras.


Tons US$ Destino Valor/Ton Agencia Nave


2142846 11.000.000,00 715.000,00 CHINA 1,75 65,00 Ultramar agencia maritima Ltda. Kanpur Cif
2142844 17.600.900,00 624.831,95 CHINA 1,66 35,50 Ultramar agencia maritima Ltda. Kanpur Cif
Fuente: Lexisnexis



2167587 11.000.100,00 715.007,00 CHINA 1,72 65,00 Ultramar agencia maritima Ltda. Innovator Cif
2167588 11.000.000,00 385.000,00 CHINA 1,61 35,00 Ultramar agencia maritima ltda Innovator Cif
Fuente: Lexisnexis


Puede tener alguna explicación lógica que lotes de concentrados que viajan en el mismo barco, que van exactamente al mismo destino, tengan valores por tonelada tan dispares. Sólo puede explicarse por una razón, los clientes son de dos clases, uno independiente, el cual sólo puede aceptar tarifas de flete a valor de mercado, y el otro cliente es una empresa relacionada, a la cual se le traspasan utilidades sobrevalorando la tarifa de flete, a fin que la minera chilena tenga menores utilidades en Chile.

Una explicación “técnica” desde el punto de vista aduanero, consistiría en decir que, por tratarse de exportaciones “bajo condición”, toda la información entregada a la Aduana puede estar sujeta a modificaciones mediante el Informe de Variación al Valor (IVV) que se emita una vez recibido el embarque en destino, lo que tampoco es un argumento válido, toda vez que el compendio de Normas aduaneras dispone que los datos referentes al flete deben ser los que indican los documentos respectivos o Conocimientos de Embarque para ventas superiores FOB, y la ley de la renta tampoco permite tales diferencias a los valores de mercado, tanto en las exportaciones como las importaciones.

El hecho de indicar valores incorrectos en forma reiterada en los documentos de destinación aduanera hace presumir que se estaría en la presencia de un delito aduanero sancionado por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 181 del libro III. Si se llegara a demostrar por Aduana, que es el Organismo Fiscalizador encargado de determinar el valor correcto de las mercancías que se importan como las que se exportan, que se ha vulnerado reiteradamente, lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico correspondiente, al declarar valores de fletes incorrectos, entonces se estaría ante una situación de pérdida de confianza que obligaría al Estado de Chile a una revisión completa de los acordado con la empresa infractora en el marco del DL 600, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere la Ordenanza de Aduanas.

La pregunta que puede surgir es si algún otro organismo estatal ha observado estas cuestiones, si ha fiscalizado como se debe y si ha hecho algo al respecto, puesto que fuera de la aduana, también el Servicio de Impuesto Internos debe fiscalizar los valores de las exportaciones, para determinar la renta líquida imponible, y también, y en primer lugar, está Cochilco, que debe autorizar todas las exportaciones de las empresas mineras, también debe fiscalizarlas y sancionarlas como lo dispone la letra o del artículo segundo de su ley orgánica, el DL 1.349, que establece: “Aplicar sanciones administrativas a las empresas previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente decreto ley, la ley 16.624, y sus modificaciones posteriores, o de los acuerdos, resoluciones o normas aprobadas por el Consejo de la Comisión, en el ejercicio de sus facultades”.

Como las enormes diferencias en los valores del flete de los concentrados exportados son reiterados y permanentes en el tiempo, cabe preguntarse si alguna vez Cochilco o el Servicio de Aduanas ha citado a alguna empresa minera a una audiencia previa, para preguntarles por estas diferencias de fletes. Queda la sensación que ningún organismo del Estado está preocupado de las exportaciones del sueldo de Chile.

EL MAPOCHO, PERIÓDICO

(Articulo autorizado por su autor para ser publicado)