Bienvenidas (os) al Blog de nuestro Sindicato Promarket

Queridas socias (os) :

Hemos creado este sitio para Publicar a Uds. , información acerca de nuestra gestión Sindical.

Esperamos que este blog les sea útil para una mejor comunicación , se despide cariñosamente...

La Directiva.

"es necesario convencer a los trabajadores que son un gran poder como no hay otro, pero que la fuerza de ese poder reside en la organización" LUIS EMILIO RECABARREN



“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida.”
-Cervantes

"Compañeros, yo no soy un Mesías, ni quiero serlo. Yo quiero aparecer ante mi pueblo, ante mi gente como una posibilidad política. Quiero aparecer como un puente hacia el socialismo... Allende es un hombre militante de la revolución. Tenemos que hacer claridad política. No podemos llegar al gobierno, no podemos llegar a La Moneda con un pueblo que espera milagros... porque el milagro tendrá que hacerlo el pueblo y no yo"

Salvador Allende




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martes, 8 de enero de 2008

CARTA RECLAMO A EMPRESA

SINDICATO DE EMPLEADOS PROMARKET
FUNDADO 11 DE ENERO DE 2002
R.S.U 13.01.2590.


Santiago, 04 de Enero de 2008
Señores
Promarket S.A
Presente At. Sr Guillermo Nicolossi P

De nuestra consideración:

1.- Hacemos entrega a ustedes, del libro de Asistencia perteneciente al
grupo de ejecutivas de pre-evaluación supervisado por la Sra. Liliana Ruiz, el cuál fue entregado al Sindicato.
Esta situación ha sido conversada en reiteradas reuniones entre la Empresa y el Sindicato, por lo que solicitamos realizar las gestiones pertinentes para enmendar la situación irregular que se produce al exigir control de asistencia, con este procedimiento se está faltando a los contratos de trabajo vigentes, los que especifican que los trabajadores están sujetos al Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo en lo que se refiere a la limitación de la Jornada Laboral.
Promarket, a través de su reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad, en el Título Cuarto N° 11, especifica lo siguiente:



"Estarán excluidas de limitación de Jornada las personas que se desempeñan en la Empresa cuyo cargo es asimilable en lo dispuesto en el inciso Segundo del Artículo 22 del Código del Trabajo lo que deberá constar en sus respectivos contratos."


De lo contrario, al establecer sistema de control, asumimos que la Empresa está dispuesta a pagar sobretiempo a todos los trabajadores incluidas las ejecutivas de Servicios Financieros y de Pre-Evaluación que registran asistencia en el libro antes mencionado, quedando sujeto legalmente a trabajar 45 hrs semanales y lo que exceda será considerado sobretiempo.


2.- Feriado Legal:
En relación a esta materia, el Código del Trabajo en su Artículo 67 establece que los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán derecho a 15 días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará con las formalidades que establezca el reglamento.
El Artículo 70 del mismo cuerpo legal, especifica que el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podra fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos periodos consecutivos.



Si nos apegamos al reglamento interno en su Título Séptimo artículo 24, ratifica el artículo 70 del Código del Trabajo.
Además la Empresa en el Reglamento Interno, artículo 26, indica lo siguiente:

"Promarket S.A elaborará un programa anual de feriado por cada una de sus unidades u oficina y trabajadores"

Ante la inexistencia del Programa, la Empresa está faltando al Reglamento Interno, ante esto, el Sindicato de Empleados Promarket, se apegará al Código del Trabajo y exigirá el otorgamiento del feriado que los Asociados están solicitando ya que la empresa no está cumpliendo con el cuerpo legal vigente.


3.- AFC (Administradora de Fondos de Cesantia)

Se solicita aclaración con los documentos respectivos por parte de la empresa sobre las diferencias pagadas por concepto de AFC ya que existe ambigüedad entre lo informado por la Empresa y AFC. Ante esto el Sindicato deberá pedir fiscalización a la Superintendencia de Seguridad Social para determinar la raíz del problema que afecta a un gran número de trabajadores vigentes además de los desvinculados por la empresa y que están siendo gravemente perjudicados al no poder cobrar el seguro de cesantía. Adjuntamos documento entregado por la entidad AFC.
El Sindicato de Empleados Promarket, manteniendo la consecuencia en su proceder, cumple con informar las inconsistencias para llegar a acuerdo antes del procedimiento legal, entendiendo de esta manera la responsabilidad del Sindicato con la Empresa.

Atentamente,

LA DIRECTIVA


Código del Trabajo

Art 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Art, 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.

El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos periodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que te da derecho a un nuevo período.

Art 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será ei promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración integra estará constituida por la suma de aquél y ei promedio de las restantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en tos incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

Art 72, Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

Art 73. El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarte el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, ei trabajador cuyo contrato termine antes de compietar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO vigencia 15 noviembre 2007