Conclusiones C-35 Chile
El Comité tomó nota del planteamiento del representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar seguidamente. El Comité observa que las discusiones en este caso manifestaron su preocupación acerca de la viabilidad del esquema de pensiones privados establecidos por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 en condiciones de la crisis financiera y económica en curso, al igual que preocupación con el hecho que por muchos años el Gobierno ha venido ignorando aparentemente las recomendaciones de reformar el esquema sobre la base de los principios establecidos por el Órgano Directivo, el 2000, en el informe del Comité para examinar la representación del sindicato de empleados de las AFP (AFPs) bajo el artículo 24 de la constitución de la OIT. Siguiendo las recomendaciones del Órgano Directivo, el comité de expertos observó que el esquema chileno de pensiones basado en la capitalización de ahorros individuales administrado por fondos de pensiones privados (AFPs) estaba organizado sin consideración a los principios de solidaridad, riesgos compartidos y financiamiento colectivo, que forman la esencia de la seguridad social, combinado con principios de transparencia, administración democrática y responsable del esquema de pensiones por parte de instituciones sin fines de lucro con la participación de representantes de los asegurados. El Comité de Expertos hizo ver en su Informe General de este año que estos principios están en la base de todos los estándares y asistencia técnica de seguridad social de la OIT y ofrecen las mejores garantías de viabilidad financiera y desarrollo sustentable de la seguridad social; no tomarlos en cuenta, por el contrario, expone a los miembros de los esquemas privados a mayores riesgos financieros al tiempo que remueve las garantías gubernamentales.
El Comité se enteró con agrado, de la intervención oral del representante del Gobierno, que en el curso de los últimos años el Gobierno ha estado trabajando estrechamente con el departamento técnico de la OIT para reformar el sistema de pensiones chileno en concordancia con estos principios, lo que finalmente condujo al establecimiento en julio del 2008 de una pensión básica universal solidaria mediante la ley Nº 20.255 sobre la Reforma Previsional. El representante del Gobierno estableció que en el 2012 habría alrededor de 1.200.000 personas habilitadas para recibir la nueva pensión mínima solidaria o un complemento a la pensión privada, que sirve como red de seguridad para aquellos que no logran una pensión privada o ninguna otra para vivir.
En vista de la importancia de los cambios establecidos por la Ley Nº. 20.255 para el sistema chileno de pensiones, el Comité invita al Gobierno a enviar un informe detallado acerca de la aplicación de la Convención para la consideración del comité de Expertos en su próxima sesión en noviembre-diciembre 2009. Sin embargo, dando la bienvenida al establecimiento del pilar público solidario en el sistema chileno de pensiones, el Comité no puede sino observar que no hay cambios mayores en el esquema privado de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº. 3.500 de 1980. Tomando en consideración la gravedad de la situación, el Comité urge al Gobierno continuar reformando el sistema en concordancia con las recomendaciones hechas por el Órgano Directivo el 2000 e incluir en su informe información acerca de las medidas tomadas para proteger el esquema privado de pensiones de la crisis financiera.