A. Equiparación sueldo base al ingreso mínimo mensual
1) Por una parte, tal como explica el Dictamen Nº 3152/063 de 25 de Julio de 2008, dicha equiparación debe hacerse con cargo a los estipendios fijos (que jurídicamente constituyen sueldo, de acuerdo al artículo 41 letra a) y los variables de la remuneración mensual, por lo que en esta parte no implica ningún aumento de la remuneración mensual.
2) Además, el empleador está facultado para hacer este "ajuste" en un plazo de 6 meses, en forma unilateral, en las liquidaciones de remuneraciones. Es decir, no necesita que el trabajador suscriba anexo de contrato de trabajo alguno para modificar, en los hechos, la forma de cálculo de su remuneración, debiendo cautelar únicamente que esta no disminuya. El problema de esto radica en que el artículo 11 del Código del Trabajo obliga al empleador a "actualizar" la remuneración del trabajador por lo menos una vez al año, por medio de la suscripción de un anexo de contrato de trabajo, por lo que los trabajadores deberán tener mucho cuidado respecto de la forma en que se estipulará que deben calcularse sus comisiones e incentivos diarios, a efectos de impedir que se traduzcan en una baja efectiva de su remuneración mensual.
3) Lamentablemente, los trabajadores sujetos al artículo 22 del Código del Trabajo -excluidos, por tanto, de la jornada de trabajo- no tienen derecho a que se les efectúe este "ajuste". No obstante,
B. Semana Corrida
4) Por otra parte, tal como explica acertadamente el Dictamen Nº 3162/066 de 5 de Agosto,
5) Finalmente, debemos llamar la atención en que el pago de la semana corrida también debe hacerse de inmediato, puesto que el plazo de 6 meses que establece